Tesis, Plenos de Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. PC.I.A. J/128 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017233
Número de resoluciónPC.I.A. J/128 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/128 A (10a.)

El juicio contencioso administrativo compete a la jurisdicción ordinaria o común, cuyo fin es administrar justicia, con arreglo a la ley, entre los particulares y las autoridades administrativas federales, por violación o desconocimiento de sus derechos, y tiene como parámetro las leyes ordinarias, concretamente, en lo adjetivo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles; concluyendo, por lo general, con una sentencia en la que se declare la nulidad del acto impugnado o su validez, de conformidad con la legalidad o ilegalidad del propio acto. Por otra parte, el juicio de amparo es una institución jurídica de protección directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que México es parte, el cual tutela, en forma indirecta y extraordinaria, a la legislación secundaria, que se sustancia mediante un procedimiento autónomo, de carácter extraordinario, que tiene por objeto invalidar cualquier acto inconstitucional o ilegal, en relación con el gobernado en particular y a instancia de éste; además, tiene lugar entre partes distintas a las del juicio de origen, pues es a la autoridad emisora del acto reclamado a quien se somete a juicio y se sigue ante tribunales de jurisdicción de diversa categoría, constituidos como órganos de control de constitucionalidad, esto es, el Poder Judicial de la Federación, en el que las leyes sustantivas, parámetro para la protección solicitada, son la Constitución General de la República y los tratados internacionales referidos, y la ley adjetiva la constituye la Ley de Amparo. De ahí que el juicio de amparo no versa sobre la revisión del fallo judicial ante el superior jerárquico, como ocurre normalmente en los recursos, pues aun cuando se trate de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, el amparo se constituye en una controversia independiente de la planteada ante la jurisdicción ordinaria, al resolver un problema de constitucionalidad. Con base en lo anterior, se concluye que el desistimiento del juicio de nulidad sólo puede darse en el procedimiento contencioso, por ser una de las formas para concluirlo, pero no...

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