Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. 2a./J. 45 /2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-05-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016912
Número de resolución2a./J. 45 /2018 (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 45 /2018 (10a.)

Cuando en un juicio de amparo se reclaman cuestiones concernientes a la verificación de la regularidad constitucional de los artículos que establecen las funciones de las autoridades respecto de la planeación, regulación, administración, control y supervisión del servicio público y privado de transporte, incluyendo la operación de las empresas de redes de transportes y aun cuando dicho análisis se proponga a la luz del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar la competencia del órgano jurisdiccional que deberá resolver la temática propuesta, es necesario atender a la naturaleza de las normas reclamadas; al respecto, las pertenecientes al derecho administrativo están vinculadas con la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública, en sus relaciones con los particulares y con otros organismos o instituciones de la administración, mientras que las de naturaleza administrativa especializada en competencia económica, regulan las características estructurales del mercado, previendo hechos o actos de los agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para contender en los mercados. Por tanto, en virtud de que la naturaleza de las normas combatidas no se relaciona con la permisión o prohibición de conductas anticompetitivas, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, la competencia para conocer de los juicios de amparo recae en los órganos jurisdiccionales en materia administrativa.


Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito, y Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: R.C.D.C..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 7/2017, 8/2017 y 9/2017, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 7/2017 y 10/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 10/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 8/2017.


Tesis de jurisprudencia 45/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.



Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de mayo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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