Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.III.A. J/39 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016495
Número de resoluciónPC.III.A. J/39 A (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/39 A (10a.)

Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, la regla general para la procedencia del juicio de amparo directo se actualiza cuando en el juicio natural el quejoso obtiene un fallo desfavorable o uno parcialmente en su favor, entendiéndose por esto último que no alcanzó todo lo que pretendía en el juicio. Por tanto, el actor en el juicio contencioso administrativo, a pesar de que obtenga sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, tiene interés jurídico para promover el amparo uniinstancial contra dicha sentencia, si el tribunal responsable omitió el estudio de una pretensión planteada oportunamente, en específico que se ordenara a la autoridad demandada dar de baja en sus registros la multa anulada, para no verse afectado a la postre con un cobro coactivo, o si rechazó o negó expresamente esa petición; lo anterior es así, porque esa omisión o rechazo ocasiona un agravio al quejoso que le permite su impugnación en amparo directo, ya que, en caso de prosperar éste, alcanzaría lo que él estima un beneficio mayor al obtenido con la nulidad.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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