Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/65 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 09-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016357
Número de resoluciónPC.I.C. J/65 K (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/65 K (10a.)

Conforme a los artículos 2029 y 2030, tanto del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, como del Código Civil Federal, la cesión de derechos litigiosos comprende la transmisión de los derechos de la relación materia de la controversia y, en consecuencia, de la posición procesal del cedente, lo cual puede acontecer, incluso, una vez concluido el juicio, pues no existe disposición legal que lo limite. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el cesionario no adquiere una mera expectativa del derecho que previamente correspondía al cedente, pues éste ya fue declarado en el juicio, por lo cual, lo que adquiere es la facultad para exigir el cumplimiento de lo sentenciado; por ello, la resolución que reconoce la cesión de esta clase de derechos en la etapa de ejecución sólo podría afectar derechos adjetivos, en sede jurisdiccional, ya que permite al cesionario realizar cualquier gestión con el objeto de obtener el cumplimiento de la condena, lo cual guarda relación con la cosa juzgada y, además, porque el ejecutado se encuentra en condiciones de cumplir su condena ante la autoridad judicial, con independencia de la persona que ostente la calidad de acreedor. Por tanto, dicha resolución no es impugnable a través del juicio de amparo indirecto de forma autónoma, sino que para ello, el ejecutado sólo podrá hacerlo una vez que se emita la última resolución en el procedimiento de ejecución de sentencia, cuando se apruebe el cumplimiento total de lo sentenciado o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o que ordene el archivo definitivo del expediente, en términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que no existe afectación a derechos sustantivos, porque aunque se demostrara que la cesión no debió reconocerse, no se generan consecuencias que restrinjan al ejecutado, en forma actual, el ejercicio de un derecho fundamental (como la vida, la propiedad, la posesión, la integridad personal, los derechos de familia, los atributos de la personalidad, etcétera). En todo caso, si al impugnarse la resolución referida a través del juicio de amparo...

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