Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. PC.III.P. J/14 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, 23-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016280
Número de resoluciónPC.III.P. J/14 P (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.P. J/14 P (10a.)

La trascendencia de la reforma constitucional al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011 radica, entre otros aspectos, en incorporar como directriz constitucional el principio pro homine, en virtud del cual todas las normas relativas a la protección de los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por tanto, conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el medio de difusión oficial indicado el 18 de junio de 2008, que consagra el derecho humano a la adecuada defensa, el derecho del particular de nombrar defensor no está limitado a la designación de una sola persona, toda vez que, de acuerdo con el sistema jurídico mexicano, los particulares pueden realizar todo aquello que la norma no les prohíba; en esos términos, si el indiciado decide que para su derecho de defensa debe de contar con varios profesionales del derecho, la autoridad tendrá que tenerlos por nombrados, siempre y cuando éstos satisfagan las exigencias establecidas para ello, la autoridad tendrá que tenerlos por designados. En esas condiciones, cuando en el trámite de la averiguación previa el Ministerio Público emite un auto por el que niega al indiciado tenerle por designado a un profesional como su abogado defensor, evidentemente vulnera su derecho humano de defensa, porque no lo podrá ejercer de manera adecuada en los términos que considera pertinente, como es a través del asesoramiento de varias personas; por ende, el auto en cuestión tiene la naturaleza de acto de...

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