Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.III.A. J/37 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016026
Número de resoluciónPC.III.A. J/37 A (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/37 A (10a.)

El nombramiento por tiempo determinado de un policía vial o especialista operativo de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, carece de la debida fundamentación cuando se expide con base en la Ley para los Servidores Públicos de la misma entidad, porque tratándose de una relación de trabajo sujeta al régimen de exclusión previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe fundarse en la legislación especial, que es la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; de ahí que dicho nombramiento (o acto condición), se encuentra afectado de nulidad relativa cuando tiene su origen en aquella legislación general. No obstante, esa violación necesariamente deberá hacerse valer antes de que concluya el plazo de vigencia fijado, pues de lo contrario, dicho acto condicionado surtirá todos sus efectos de temporalidad desde su nacimiento a la vida jurídica hasta su conclusión, desempeñando su función de manera regular, dada la irremediable consumación del cumplimiento total de su finalidad. Consecuentemente, si la indebida fundamentación del nombramiento por tiempo determinado se advierte después de su conclusión, resultan ociosas su anulación y eventual declaratoria de nulidad, pues sobre ello pesa la relevancia de que el acto condición desplegó todos sus efectos y se...

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