Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.I.L. J/35 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016033
Número de resoluciónPC.I.L. J/35 L (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/35 L (10a.)

De la interpretación literal del segundo párrafo de la cláusula referida, se deduce que la prima adicional del 50% del salario de cada día por haber laborado en sábado o domingo, sólo corresponde al personal de vigilancia de dicha Universidad o a cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades labore entre semana, y no pueda descansar esos días, no en favor de los trabajadores del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones, porque ésa es su jornada ordinaria de trabajo y sólo tienen derecho a recibir el pago de la prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo, como lo establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2017. Mayoría de quince votos de los Magistrados: J.M.A.M., J.M.C., J.L.C.R., M.E.O.G., R.R.M., J.A.G.Á., L.S.A., R.C.M., R.C.M., A.M.C., V.A.R.H., H.L.R., T.A.T., J.M.V.T. y A.S.B.. Disidentes: J.R.G.B. y J.F.V.. Ponente: J.R.G.B.. Encargado del engrose de mayoría: A.M.C.. Secretario: P.D.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.6o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE...

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