Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.X. J/5 C (10a.) de Pleno del Décimo Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016024
Número de resoluciónPC.X. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.X. J/5 C (10a.)

En los juicios del orden civil en el Estado de Veracruz, en los que se reclama como acción principal el reconocimiento de paternidad, debe interponerse el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, cuando se impugna la resolución que fija la pensión alimenticia provisional, como medida de protección a favor del pretendido hijo y a cargo del presunto progenitor, este último debe agotar el recurso de reclamación establecido en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para dicha Entidad Federativa, antes de acudir al juicio de amparo, a fin de cumplir con el principio de definitividad que lo rige, pues si bien es verdad que dicho numeral no se refiere expresamente a la fijación provisional de alimentos en los juicios de paternidad, también lo es que se está en presencia de idénticas razones que aplican en las hipótesis que señala, pues su única diferencia es que en los juicios de paternidad se fijan los alimentos una vez generada la presunción de la filiación entre el presunto progenitor y el pretendido hijo, mientras que en los de alimentos se establece cuando los acreedores justifiquen, con las copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista; sin embargo, su característica común es que en ambos se trata de una medida provisional de alimentos de carácter especialísimo, destinada a cubrir necesidades impostergables de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable, cuyo fin es asegurar la subsistencia de los demandantes, mientras se resuelve el juicio.


PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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