Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.II.S.E. J/4 P (10a.) de Pleno Sin Especialización del Segundo Circuito, Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 05-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015905
Número de resoluciónPC.II.S.E. J/4 P (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.S.E. J/4 P (10a.)

El Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sostenido reiteradamente que la libertad personal del gobernado no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlo de la que en ese momento disfrute (de manera directa), sino que ese perjuicio también surge a la vida jurídica con actos que determinen, de alguna manera, que siga privado de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que dicha privación deba ejecutarse (de manera indirecta). Luego, conforme al artículo 458 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, el sentenciado puede, siempre y cuando la propia ley se lo permita, recuperar su libertad personal antes del tiempo de pena fijado en la sentencia definitiva, por lo que la resolución que decida sobre el tratamiento preliberacional, aun cuando sea distinta de la sentencia condenatoria, puede tener el efecto de mantenerlo privado de su libertad. Por ende, contra la resolución que niega el otorgamiento de algún beneficio o tratamiento preliberatorio, es innecesario interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 485 del ordenamiento mencionado, en relación con los diversos 52 a 57 del Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias, antes de acudir al juicio de amparo indirecto, pues esa resolución afecta de manera indirecta la libertad del gobernado y, por ende, se actualiza la excepción al principio de definitividad establecida en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, pues como no se distingue sobre el tipo de afectación a la libertad, es decir, directa...

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