Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Diciembre de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/56 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 15-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015880
Número de resoluciónPC.I.C. J/56 K (10a.)
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/56 K (10a.)

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos, los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. En ese sentido, si por virtud del mandamiento de verificación u orden de visita a que se refieren los artículos 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles, el visitador designado puede ingresar al domicilio del comerciante y exigirle la exhibición de libros, papeles o cualquier mecanismo de almacenamiento de información para comprobar, a través de diversos actos, si ha incurrido en el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, esto implica una intromisión a su domicilio e invasión a la privacidad, que justifica la procedencia del amparo indirecto contra la resolución definitiva que la ordene.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de octubre de 2017. Unanimidad de trece votos de los M.M.A.R.B., A.V.G., P.M.G.V.S.C., L.C.G., W.A.H., I.H.F., F.A.C.M., A.S.M.V., J.J.P.G...

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