Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. PC.IV.C. J/6 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 17-11-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015558
Número de resoluciónPC.IV.C. J/6 K (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.C. J/6 K (10a.)

Con la concesión de la suspensión del acto reclamado se conserva la materia del juicio, atendiendo a las exigencias de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual prevé que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión; sin embargo, para ello, el órgano jurisdiccional debe atender, entre otros aspectos, a la naturaleza del acto reclamado. En ese sentido, es improcedente conceder la suspensión contra la interlocutoria que en forma definitiva declara procedente la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, con la consecuente reserva de derechos del actor, ya que simplemente declara la incompetencia del Juez para conocer del asunto; no requiere de ejecución, pues no prescribe o manda una conducta determinada, ni requiere la nulidad expresa de lo actuado por él, además de que opera de pleno derecho, al ser una consecuencia expresa de la ley; y es sabido que la suspensión no procede contra actos declarativos. Por otra parte, la devolución de los documentos anexados con la demanda tampoco implica en sí misma una situación de la que puedan derivarse actos de ejecución que hagan procedente la medida cautelar, ya que no hay nada que ejecutar como consecuencia de esa declaración, al no ser imperativa la materialidad sobre la entrega de esos documentos, pues en todo caso dependerá de la solicitud...

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