Tesis, Plenos de Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/110 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015170
Número de resoluciónPC.I.A. J/110 A (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/110 A (10a.)

El documento denominado "concesión de pensión", si bien no es la última resolución dictada para concluir un procedimiento, sí es una manifestación aislada que por su naturaleza y características específicas, representa el producto final de la voluntad de la autoridad, porque el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se pronuncia de manera definitiva sobre la integración de la cuota pensionaria que corresponde a sus afiliados, esto es, constituye la última decisión de dicho instituto porque culmina con la determinación de la cuota una vez realizado el procedimiento que la propia autoridad detalla en el acto impugnado. Por tanto, para efectos de la integración de esa cuota, el documento denominado "concesión de pensión" constituye una resolución definitiva en términos del artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, en tanto que la autoridad ya emitió su decisión en cuanto a la integración de la cuota pensionaria del demandante, la cual podría ser modificada, lo que estará sujeto a lo que en el juicio de nulidad se demuestre. Consecuentemente, para que un pensionado cuestione ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa) la integración y el monto de la cuota diaria de pensión originalmente otorgado, es innecesario que acuda previamente ante el instituto a gestionar una respuesta expresa o ficta; aunque no se excluye esa posibilidad si así lo decide.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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