Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 127/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 127/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015148
MateriaAdministrativa, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 127/2017 (10a.)
EmisorSegunda Sala

El artículo citado establece que para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11. Ahora bien, no es posible sostener que dicho factor sólo se aplica a pensiones con un monto igual o inferior a cierto monto de la pensión, pues de la interpretación gramatical y sistemática del precepto referido, así como de la propia intención del legislador, no se advierte algún elemento que autorice esa conclusión, máxime que al implicar una exclusión o limitante de una prerrogativa en materia de seguridad social, debe estar prevista expresamente en la ley.

Contradicción de tesis 78/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Cuarto Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Tesis contendientes:


Tesis IV.4o.T.7 L (10a.) y IV.4o.T.8 L (10a.), de títulos y subtítulos: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. INAPLICABILIDAD DEL INCREMENTO DEL FACTOR 1.11 CUANDO SU MONTO SEA IGUAL O MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL." y "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, NO RESTRINGE NI AMPLÍA LA LIMITANTE PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO CONSISTENTE EN EL FACTOR 1.11, CUANDO EL MONTO DE LA PENSIÓN SEA IGUAL O MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.", aprobadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, páginas 2034 y 2035, respectivamente, y


Tesis I.13o.T.319 L, de rubro: "PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FORMA EN QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN DEBEN PROCEDER CUANDO SE DEMANDE EL INCREMENTO DE AQUÉLLA CON BASE EN EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 1551.


Tesis de jurisprudencia 127/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia segunda sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-19, Febrero 2018
    • 1 Febrero 2018
    ...DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, NO ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO CORRESPONDIENTE. (2a./J. 127/2017 S.J.F. X Época. Libro 46. T. I. 2a. Sala, septiembre de 2017, p. 610 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR