Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. PC.II.S.E. J/3 A (10a.) de Pleno Sin Especialización del Segundo Circuito, Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 01-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015057
Número de resoluciónPC.II.S.E. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.S.E. J/3 A (10a.)

Del análisis sistemático y funcional de los artículos 77, fracción I, y 124, párrafo último, de la Ley de Amparo en vigor, cuando el acto reclamado, materialmente administrativo y de carácter positivo, carezca de fundamentación y motivación, o en su caso, éstas sean insuficientes, esas circunstancias implican una violación de fondo que impide subsanar a la autoridad responsable subsanar esas deficiencias y, por ende, los alcances de la protección federal consisten en que todos sus efectos y consecuencias deberán declararse insubsistentes dejando las cosas como se encontraban hasta antes de la violación, a fin de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho indebidamente afectado, por provenir de un acto declarado inconstitucional. Consecuentemente, debe ordenarse la reconexión del servicio de energía eléctrica por provenir de un acto inconstitucional de la Comisión Federal de Electricidad, sin que se soslaye que dicha reconexión debe condicionarse a que previamente, el quejoso cumpla los requisitos esenciales para gozar del suministro de energía eléctrica, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en esa medida, la restitución a sus derechos fundamentales sea congruente con éstas. En cuyo caso, el restablecimiento del servicio debe realizarse bajo las especificaciones técnicas de la citada Comisión, lo que implica el retiro de dispositivos irregulares diseñados para evadir o disminuir el pago por el consumo de energía eléctrica; por ende a partir de la reconexión, se generen las facturas correspondientes al consumo de ese servicio, que éstas se paguen oportunamente y, además, en su momento se cubran los adeudos anteriores a la reconexión. Ello es así porque, se reitera, la concesión del amparo no implica exonerar al gobernado de los pagos anteriores...

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