Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 113/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014921
Número de resolución2a./J. 113/2017 (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 113/2017 (10a.)

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 524 y 1008 de la Ley Federal del Trabajo, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5, fracción I y 33, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigente hasta el 30 de julio de 2014, se obtiene que el S. del Trabajo y Previsión Social puede delegar la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de la normativa administrativa en materia del trabajo ya sea a través de acuerdos delegatorios, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, o bien, mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, a través de la cual el titular del Poder Ejecutivo Federal emite un reglamento de carácter orgánico en el cual crea autoridades y las dota de atribuciones específicas. Así, los delegados federales del trabajo en las entidades federativas y los directores y subdirectores jurídicos adscritos a esas delegaciones cuentan con la facultad expresa de imponer sanciones por infracciones a las disposiciones administrativas en materia del trabajo, ya que a través del artículo 33, fracción II, del reglamento indicado, les fue transferida esa potestad y, por tanto, para estimar debidamente fundada la resolución respectiva, basta citar el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene la facultad originaria del S. del Trabajo y Previsión Social para imponer sanciones a las infracciones previstas en el Título Dieciséis de esa norma, así como el 33, fracción II, referido, que comprende la facultad transmitida mediante un reglamento orgánico, pues de esa forma existe certeza jurídica de que esas autoridades cuentan con atribuciones para sancionar dichas infracciones.

Contradicción de tesis 116/2017. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. S.: C.A.A.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo directo 10/2016 (cuaderno auxiliar 191/2016), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 9/2014.


Tesis de jurisprudencia 113/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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