Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. PC.VIII. J/6 K (10a.) de Pleno del Octavo Circuito, 04-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014813
Número de resoluciónPC.VIII. J/6 K (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VIII. J/6 K (10a.)

El precepto citado, al disponer en su parte conducente que se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales, excede los requisitos contenidos en la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado, ya que no da oportunidad a aquél de exhibir en otro momento la garantía; mientras que, conforme a la Ley de la materia, la suspensión surte efectos desde su concesión y no desde el otorgamiento de la garantía, y deja de surtir efectos si el quejoso, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación del acuerdo de suspensión, no otorga la garantía fijada. No es obstáculo a lo anterior que el propio precepto establezca que la suspensión podrá solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación del acto cuya ejecución se pretende, ya que dentro de ese lapso, la autoridad está facultada para ejecutarlo, atento a que conforme a la literalidad del precepto legal mencionado, la suspensión sólo surte efectos desde el otorgamiento de la...

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