Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. 1a./J. 7/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-05-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2014334 |
Número de resolución | 1a./J. 7/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2017 (10a.) |
En materia mercantil, la caducidad de la instancia está regulada en el artículo 1076 del Código de Comercio, del cual se advierte que la orden de practicar el emplazamiento a un codemandado mediante exhorto o despacho y su sola tramitación, no pueden considerarse circunstancias que suspendan el procedimiento para efectos de la declaratoria de caducidad pues, por regla general, no impiden que el juez y las partes actúen, ni es necesario esperar a que se informe el resultado de la diligencia respectiva por parte del juzgador requerido para continuar el juicio, subsistiendo la carga procesal de las partes de impulsar el procedimiento con la finalidad de llegar a su conclusión. Ahora bien, debe señalarse que las promociones y actuaciones ocurridas durante el trámite y cumplimiento del exhorto o despacho, constituyen actos procesales respecto del juicio mercantil de origen para efectos de decidir sobre la caducidad de la instancia; por lo que el juez requirente debe conocer si en la tramitación y desarrollo del exhorto o despacho ocurrieron promociones, actuaciones o diligencias aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad, lo que le impone el deber de solicitar al juez requerido que rinda un informe al respecto, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para resolver lo conducente, en el entendido de que sólo mediante la rendición del informe respectivo por parte del requerido, el juez del conocimiento estará en condiciones de resolver sobre la posible existencia, o no, de la caducidad de la instancia, pues examinará el expediente del juicio mercantil de origen y el informe rendido por el juez requerido, para determinar si existe oportunidad e idoneidad para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia en el juicio mercantil. Todo lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan interrumpir dicho plazo promoviendo directamente ante el juzgador del conocimiento, mediante solicitudes que impulsen el procedimiento hacia su conclusión antes de que transcurra el plazo respectivo.
Contradicción de tesis 31/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 7 de septiembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 361/2008, 548/2009, 203/2010, 214/2010 y 275/2010), sostuvo la tesis jurisprudencial VI.2o.C. J/322, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO Y NO CUANDO SE RECIBA EL EXHORTO EN EL QUE CONSTE EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2010, página 1232, con número de registro digital: 163509.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 679/2015, sostuvo que las actuaciones practicadas por el Juez exhortado, atinentes a la radicación de la respectiva comunicación procesal, así como la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la deudora, constituyen actuaciones judiciales que sí tienden a impulsar el procedimiento, puesto que ponen en evidencia la intención de la actora en la continuación del procedimiento, derivado del llamamiento a juicio de uno de los demandados.
Tesis de jurisprudencia 7/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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