Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/103 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-05-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014291
Número de resoluciónPC.I.A. J/103 A (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/103 A (10a.)

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados se fija atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Ahora bien, la Resolución Núm. RES/998/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, constituye una regla general administrativa encaminada a regular cuestiones de carácter técnico, mediante la cual se fijan precios de manera general para la enajenación de bienes propiedad de la Nación, cuya venta no constituye un monopolio por disposición expresa del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser aplicable sólo para Petróleos Mexicanos; y de acuerdo con su contenido, no se advierte la regulación de un proceso de competencia entre dos actores económicos ajenos al Estado, sino que se trata de la fijación unilateral del precio de bienes del dominio público de actividades exclusivas del gobierno, por lo que dicha cuestión no comprende temas de competencia económica, ya que su objeto no involucra el proceso de libre concurrencia de consumidores y productores en el mercado de compraventa de gas natural. Así, atento a la naturaleza de la Comisión Reguladora de Energía, la competencia por materia para conocer del juicio de amparo contra dicha resolución no se surte en favor de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al ser un órgano autónomo previsto en el artículo 28 constitucional, que depende directamente del Ejecutivo Federal, quien ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de ese órgano regulador coordinado en materia energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético; de ahí que dicha competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, al tratarse de una resolución administrativa emitida por una autoridad de la misma naturaleza.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 50/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Décimo Segundo y Décimo Noveno, todos en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR