Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. PC.XXV. J/5 K (10a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 12-05-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014232
Número de resoluciónPC.XXV. J/5 K (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXV. J/5 K (10a.)

El citado dispositivo establece, como causa de impedimento, entre otras, la existencia del parentesco por consanguinidad en cualquiera de sus grados del juzgador que conoce del juicio de amparo con alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin necesidad de verificar si existe en el operador la probabilidad de riesgo en la pérdida de imparcialidad, pues la sola relación de parentesco se tomó por el legislador como excepción a la presunción de dicho atributo.


PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de marzo de 2017. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada S.M.G.R. y de los Magistrados H.F.G., M.Á.C.H., C.C.G. y J.C.R.L., integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito. Ponente: M.Á.C.H.. Secretario: J.A.P.C..


Criterios contendientes.


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento 11/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el impedimento 23/2016.


Nota: Esta tesis fue sustituida para efecto de aclarar su subtítulo y texto, en...

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