Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.XXVII. J/8 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013089
Número de resoluciónPC.XXVII. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/8 A (10a.)

La legitimación es un presupuesto procesal que debe satisfacerse en el juicio contencioso administrativo federal, por tanto, en caso de que las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adviertan que el promovente no acredita su personería, conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es correcto tener por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del mismo artículo, aun cuando la personalidad de aquél hubiera sido la razón del desechamiento por la autoridad administrativa, del recurso de revisión impugnado, así como el objeto de la litis planteada en el juicio de nulidad, toda vez que la legitimación procesal es un presupuesto de la acción que debe analizarse en cada juicio o procedimiento, cuyas relaciones procesales sean distintas.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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