Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.II.A. J/9 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 28-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012947
Número de resoluciónPC.II.A. J/9 A (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.A. J/9 A (10a.)

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación. Además, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la división funcional de atribuciones establecida en dicho precepto no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los Poderes no constituye una separación absoluta y determinante sino, por el contrario, entre ellos debe presentarse una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas, esto es, un control recíproco y el contrapeso que garantice la unidad política del Estado. Este mismo supuesto se prevé en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de H.. Sobre la base de esas premisas, el requerimiento de pago para hacer efectiva una póliza de fianza penal realizada por el Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de H., con fundamento en el artículo 8o. del Código Fiscal local, no contraviene el principio de división de poderes, pues su función consiste únicamente en auxiliar a la autoridad ejecutora para su efectividad, lo que no implica modificar la naturaleza funcional del Poder Judicial al que pertenece el citado director, ni menos que se convierta en autoridad fiscal de cobros en materia de efectividad de fianzas a favor del Estado. Máxime que, conforme al numeral 130, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, el director aludido, bajo mandato del secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de H., podrá llevar a cabo tal exigibilidad para lograr su efectividad.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados J.T.Á., T.C.P., O.B.V. y Y.I.H.. Ponente: O.B.V.. Secretaria: L.A.M.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 756/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 735/2011.


Nota: De...

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