Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.II.C. J/4 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012815
Número de resoluciónPC.II.C. J/4 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.C. J/4 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 425/2013, definió que cuando la parte demandada en un juicio sea una autoridad debe analizarse el marco legal aplicable en el contradictorio para verificar la existencia o no de un procedimiento de ejecución en su contra, donde incluso pueda llegarse a su forzoso acatamiento a través del embargo de bienes; ahora, bajo esas premisas, si en los juicios mercantiles en los que los Municipios del Estado de México fueron parte demandada sí se cumplen dichas exigencias pues por una parte, en el artículo 1347 del Código de Comercio es dable que en los juicios mercantiles en periodo de ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes para lograr el cumplimiento a una condena, amén de que en los artículos del 764 al 773 del Código Civil Federal, y del 12 al 30 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, se evidencia que los Municipios del Estado de México cuentan con bienes muebles del dominio privado susceptibles de embargo, se concluye que la omisión de dar cumplimiento a una sentencia condenatoria dictada en su contra no constituye un acto de autoridad susceptible de combatirse a través del juicio de amparo, al derivar esa obligación de un procedimiento judicial en el que intervinieron en una relación de coordinación (y no de supra a subordinación), subsistiendo esta condición incluso en la etapa de ejecución.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados J.C.O.C. (voto de calidad) y F.S.C.. Disidentes: J.J.R. e I.Z.M.. Ponente: F.S.C.. Secretario: A.S.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 90/2014, 118/2014, 9/2015 y 101/2015, el sustentado por el Segundo...

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