Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/30 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012826
Número de resoluciónPC.I.C. J/30 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/30 K (10a.)

El sistema de impedimentos, excusas y recusaciones previsto en el título primero "Reglas generales" capítulo VI "Impedimentos, excusas y recusaciones" de la Ley de Amparo, no tiene por objeto cuidar la imagen de los Jueces de control constitucional, aunque éste pudiera ser un efecto secundario, sino salvaguardar su imparcialidad. En consecuencia, la posibilidad de tomar en consideración las apariencias o una duda razonable respecto de la imparcialidad de un juzgador, para calificar la legalidad de un impedimento, resulta incompatible con dicho sistema, el cual debe limitarse a las hipótesis legales previstas.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los M.M.d.C.A.A.M., J.A.S.Á., E.L.d.C.R.A., E.P.C., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., A.S.M.V., M.P.R.B...

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