Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/33 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 07-10-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.I.C. J/33 C (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012733
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/33 C (10a.)

Cuando en amparo directo se reclama una sentencia que modifica la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ésta constituye un acto consumado, pero sobre sus efectos es factible conceder la suspensión para que no se ejecute el reconocimiento de un nuevo acreedor o de un crédito en mayor proporción, previa garantía que se otorgue para evitar causar daños y perjuicios a los terceros interesados, esto es, es posible concederla respecto de los efectos que deriven de ella y no de una resolución ajena a la reclamada.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Octavo y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de trece votos de los M.M.d.C.A.A.M., J.A.S.Á., E.L.d.C.R.A., E.P.C., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., M.P.R.B., M.G.S.A., F.R.R., A.E.H.G., A.R.S., A.S.L. y...

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