Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/81 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012323
Número de resoluciónPC.I.A. J/81 A (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/81 A (10a.)

La facultad que le confieren al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial los artículos 192, 192 BIS, primer párrafo, y 197 de la Ley de la Propiedad Industrial, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la medida que le permite obtener una opinión técnica para resolver el procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal, pues no limita o restringe la oportunidad del administrado de argumentar y, en su caso, demostrar que existe o no la infracción investigada. Esto es, no implica que una de las partes se encuentre imposibilitada, en comparación con su contraparte, para demostrar los extremos de su acción o de sus excepciones y defensas, pues lo que dichos preceptos establecen es simplemente una permisividad para que la autoridad especializada en materia de propiedad intelectual obtenga la verdad legal para determinar la existencia o inexistencia de infracción a las normas que regulan los signos distintivos y las patentes, ya que con independencia de la actividad procesal probatoria de las partes en pugna, el citado Instituto puede allegarse de datos relativos a la contienda para arribar a la verdad y resolver objetivamente; en el entendido de que esta facultad para mejor proveer debe ejercerse con audiencia de las partes.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados: J.H.H.F., J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., E.G.S. y M.L.O.B.. Disidentes: E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.R.C., L.C.M., L.M.D.B. y A.E.C.. Ponente: J.O.V.. Secretario: G.E.L.E..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.16o.A.18 A (10a.), de título y subtítulo: "DECLARACIÓN...

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