Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/77 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012005
Número de resoluciónPC.I.A. J/77 A (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/77 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 74/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2006, página 963, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.", sostuvo que conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, un hecho notorio, en su aspecto jurídico, se conceptúa como cualquier acontecimiento de dominio público que es conocido por todos o por casi todos las miembros de un círculo social en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime de su prueba. De igual forma, el Alto Tribunal ha señalado que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invocarse de oficio con esa calidad como medio probatorio para fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certificación. Sin embargo, la acreditación de una causa de improcedencia en el juicio contencioso administrativo debe probarse fehacientemente, es decir, sin que exista duda de su actualización, por lo que la sola consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no puede constituir un hecho notorio para tener por actualizada una causa de improcedencia en el juicio de mérito, ya que si bien es cierto que el aludido sistema constituye una herramienta útil para el tribunal respecto del control interno de sus juicios, también lo es que exclusivamente lo utilizan sus servidores públicos, y la información contenida en él es de uso restringido, pues sólo pueden acceder los usuarios responsables o autorizados, a través de las claves que se les proporcionan, además de que los datos que contiene pueden tener errores.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados: J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., E.N.G.B., Ó.F.H.B., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., A.E.C., E.G.S. y M.L.O.B.. Disidentes: Julio H.H.F., N.L.R., F.A.O.C., C.A.Y. y L.M.D.B.. Ponente...

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