Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.I.L. J/19 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011960
Número de resoluciónPC.I.L. J/19 L (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/19 L (10a.)

Las personas morales oficiales, en su calidad de patrones equiparados, tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación administrativa a través de la cual, la autoridad les ordena realizar los descuentos de cuotas sindicales a trabajadores, con los cuales aducen que no sostienen una relación laboral, o que por la naturaleza de su nombramiento (de confianza, pertenecientes a cuerpos de seguridad pública, etcétera) no son susceptibles legalmente de agremiarse. Lo anterior, porque si bien el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa previsto para los particulares, las autoridades tienen acceso a éste únicamente de manera excepcional, cuando actúan en un plano de coordinación con los gobernados, y se ven afectados derechos patrimoniales; lo que acontece cuando el Estado-patrón pretende cumplir con la obligación que impuesta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de velar por el correcto empleo de los recursos que presupuestalmente se les ha asignado, y es el único momento en que podrán hacer valer el reclamo relativo a la inconstitucionalidad de la orden que se les ha girado.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER...

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