Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/66 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011790
Número de resoluciónPC.I.A. J/66 A (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/66 A (10a.)

La norma indicada y su correlativa, al establecer la obligación de incrementar en 8%, a uno de los elementos que integran el valor catastral (valor de las construcciones adheridas al inmueble), cuando los contribuyentes sean propietarios de bienes que cuenten con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los obliga en forma indistinta, a incrementar ese porcentaje del monto del valor de la construcción para determinar la base gravable, sin identificar el valor específico de cada instalación especial, elemento accesorio u obra complementaria; lo que provoca, que se aparten del mecanismo previsto para su cálculo en función de diversas matrices y no reconoce su verdadera capacidad contributiva, pues evidentemente el valor de la construcción no es el mismo cuando se agregan una o varias instalaciones; máxime que debe partirse de la idea de que se está en presencia de un procedimiento que cuantifica la base del impuesto predial en función del valor económico aproximado de ciertas características del inmueble en atención a la clasificación que se le da en valores unitarios e incluso en matrices, cuya cuantificación si bien no pretende evidenciar valores exactos y específicos, en cuanto a calidad y número, sí trata de patentizar la capacidad del sujeto obligado, en atención a las modificaciones e implementos que se le agregan a los inmuebles.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 38/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 19 de abril de 2016. Mayoría de quince votos de los M.J.H.H.F., J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., A.S.G.B., O.F.H.B., F.A.O.C., E.R.C., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., A.R.G.G., E.G.S. y M.L.O.B.. Disidentes: E.M.G.O., N.L.R., E.N.G.B., L.C.M. y...

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