Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/69 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011791
Número de resoluciónPC.I.A. J/69 A (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/69 A (10a.)

De la interpretación sistemática del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la referida regla, se advierte que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta en un 53% (aplicando el factor 0.53) y por excepción, esos pagos no serán deducibles en un 47% (aplicando el factor 0.47), si las prestaciones no disminuyen en relación con las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, debiéndose sujetar para ello, al procedimiento contenido en la citada regla fiscal. De lo anterior, se colige que, a partir del 1o. de enero de 2014, los contribuyentes a efecto de obtener el mayor porcentaje de deducción que permite la norma (53%), están obligados a implementar mecanismos financieros, contables, laborales y programáticos con el objeto de evitar que el cociente del año en curso sea menor que el del año inmediato anterior, es decir, los sujeta a planificar en materia fiscal que las erogaciones otorgadas en el año en curso no impacten en el porcentaje otorgado en el año inmediato anterior, pues sólo así podrían obtener el mayor porcentaje de deducción permitido por la norma indicada, de ahí que ese mecanismo representa una modificación sustancial en el esquema tributario de los contribuyentes, lo que se traduce en una afectación que nace con la sola vigencia de la norma, pues para su actualización no requiere de un acto concreto de aplicación para adquirir individualización, como podría ser la presentación de una declaración anual en la que el contribuyente manifieste su situación fiscal, pues dicho acto no tiene un vínculo condicional con el derecho a deducir, al tratarse únicamente de un medio de control previsto por la ley para dar cumplimiento a la obligación sustantiva, esto es, sólo representa un ejercicio matemático, donde únicamente habrá de establecerse bajo qué porcentaje habrá de deducirse, de manera que no es en ese momento cuando se genera el acto de aplicación, sino desde que entró en vigor la regla fiscal. Además, se hace patente la afectación de trato, si se considera que hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes estaban en posibilidad de deducir el 100% de las erogaciones relativas a las prestaciones otorgadas a los trabajadores que sean ingresos y que a su vez estuvieran exentas de gravamen, empero, a partir del 1o. de enero de 2014, con la entrada en vigor de la multicitada regla, sólo podrán deducir, según sea el caso, un 47% o un 53%, sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR