Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.VII.L. J/4 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011788
Número de resoluciónPC.VII.L. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VII.L. J/4 L (10a.)

Del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene el derecho de los trabajadores al servicio del Estado inherente a las medidas de seguridad social, mismo que se recoge en las fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, las cuales disponen que son obligaciones de las entidades públicas del Estado, incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad y servicios sociales, así como cubrir las aportaciones que les correspondan, en los términos en que la ley o los convenios de incorporación así lo establezcan. En ese contexto, si para tener derecho a tales beneficios es necesario que exista convenio celebrado entre la entidad pública y los institutos de seguridad social respectivos, es evidente que de la interpretación sistemática de las normas legales que rigen el débito procesal probatorio y, en particular, conforme a lo previsto en los artículos 2o., 3o., 18, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Estatal aludida, se concluye que la carga de la prueba para demostrar la existencia del convenio de incorporación relativo, corresponde a la entidad pública demandada, por ser quien cuenta con mejores y mayores elementos para ello, por ser ella la obligada a proporcionar tal seguridad social, y, por ende, a celebrar dicho convenio, y no así al trabajador; ante esa circunstancia legal, la negativa de la entidad pública sobre su existencia, no la relevaría de esa carga probatoria, pues siendo su obligación incorporarlo al régimen de seguridad social, en los términos del convenio relativo, evidentemente también le corresponde el débito procesal de probar la existencia de éste.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito), el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz, y el entonces...

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