Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.XXVII. J/4 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011000
Número de resoluciónPC.XXVII. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/4 A (10a.)

Los artículos 160, último párrafo, de la Ley Agraria, así como 110 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, prevén la procedencia del juicio agrario contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), respecto de asuntos relacionados con la enajenación de terrenos nacionales; pues bien, los aludidos preceptos deben vincularse con la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece la competencia de esos órganos jurisdiccionales para conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; y para efectos del último artículo citado no debe entenderse solamente como una resolución en sentido formal que se dicte en materia agraria, es decir, que derive como consecuencia de un determinado procedimiento con todas sus características, sino que también debe abarcar cualquier acto o decisión que emita una autoridad agraria, que sin constituir propiamente una resolución en sentido formal, sí lo sea en sentido material, porque exprese su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas; por lo tanto, contra la resolución emitida por la Secretaría indicada, en la que ordena el archivo del expediente de solicitud de adquisición de terrenos nacionales, por estimar que se incumplió con el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, esto es, por no actualizar la solicitud dentro del plazo fijado en dicho numeral, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario, en virtud de que el acuerdo de archivo de una petición de enajenación de terrenos nacionales es una resolución administrativa capaz de alterar, modificar o extinguir un derecho o una expectativa de éste.


PLENO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR