Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.I.L. J/15 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010995
Número de resoluciónPC.I.L. J/15 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/15 L (10a.)

De conformidad con los artículos 123, apartado "A", fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y tercero transitorio del decreto de reformas a esta última legislación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, así como con la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad para el bienio 1970-1972 (actual cláusula 68), se tiene que la naturaleza del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es de previsión social, pues a través de él se persigue disponer de lo necesario para atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse en forma general a los trabajadores en materia de vivienda, pues les permite obtener créditos para la compra, construcción, remodelación y mejora de sus habitaciones e incluso para la redención de pasivos. Por eso, con tal mecanismo de previsión social se cubre el derecho de los trabajadores a una vivienda cómoda e higiénica y, en términos generales, se exenta a la Comisión Federal de Electricidad del pago de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que así se estime y demuestre, cuando la prestación derivada del fondo sea inferior al 5%, podrá demandarse el cumplimiento de la aportación al Instituto aludido por la diferencia resultante.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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