Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.VI.L. J/2 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 19-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010994
Número de resoluciónPC.VI.L. J/2 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.L. J/2 L (10a.)

Si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de ayuda asistencial del 15% del monto de la cuantía de la pensión al asegurado bajo el supuesto de que no concurren ninguno de los dependientes económicos a que hacen referencia las fracciones I, II, III y V de los preceptos referidos, la carga de la prueba recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la excepción de improcedencia del otorgamiento de la prestación implica la afirmación de un hecho positivo, a saber, que el actor sí cuenta con alguno de los dependientes económicos antes señalados y, acorde al principio lógico que la teoría establece en la dinámica de la carga de la prueba, la facilidad que existe para demostrar una afirmación positiva libera de dicha carga al que niega, dada la dificultad o imposibilidad de probar un hecho negativo.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados L.L.L.R., G.G.R., S.A.E. y M.M.M.. Disidentes: E.H.V.O. y F.E.G.C.. Ponente: L.L.L.R...

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