Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/8 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-01-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010811
Número de resoluciónPC.III.C. J/8 C (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/8 C (10a.)

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público deberá de cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista por el artículo 70 del código citado, esto es, el legislador dispuso imperativamente ese requisito y delimitó los mecanismos para tal efecto; en ese tenor, la omisión del diligenciario de cerciorarse de la identidad del demandado lo vuelve ilegal, sin que encuentre sustento jurídico el que se convalide la omisión de esa exigencia con la firma del demandado que obra en el acta, pese a que no fue objetada, pues ello se aparta de la finalidad de la norma de otorgar seguridad jurídica al emplazamiento, al establecer la certeza sobre la particularidad, reconocimiento y diferenciación del demandado, en tanto que la firma es un requisito adicional que implica la expresión de la voluntad de haber participado en el acto, elemento que incluso es prescindible si el funcionario asienta las razones por las cuales se negó a signar el interesado; lo anterior no significa hacer nugatoria la fe judicial del servidor público que practica esa actuación, pues lo que se cuestiona es que hubiesen sido cumplidas las formalidades en observancia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR