Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. PC.II.C. J/1 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, 15-01-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010808
Número de resoluciónPC.II.C. J/1 C (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.C. J/1 C (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los conflictos competenciales por razón de la materia deben resolverse atendiendo en exclusiva a la naturaleza de la acción planteada en el caso que dio origen al conflicto competencial, mediante el análisis de las prestaciones reclamadas, los hechos narrados, las pruebas aportadas y, en su caso, los preceptos legales en que se apoye la demanda, pero siempre prescindiendo del estudio de la relación jurídica sustancial existente entre las partes en conflicto, pues ello, es parte del análisis de las cuestiones de fondo del asunto. De lo anterior se sigue que, cuando la prestación reclamada consista en el cumplimiento o rescisión de un contrato de obra pública celebrado entre entidades públicas del Estado de México y particulares, y dichas circunstancias se corroboren con los hechos narrados en la demanda, los documentos aportados como pruebas y los fundamentos legales invocados, la competencia para conocer de la acción relativa recae en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, atento a la naturaleza administrativa de dicho contrato, no obstante que se reclame el cobro de pesos, pues esa pretensión debe considerarse una mera consecuencia del cumplimiento demandado.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados R.R.V., J.M.V.S. y J.M.G.. Disidente y Ponente: N.A.M.B.. Encargado del engrose: R.R.V..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al...

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