Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.I.L. J/12 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010635
Número de resoluciónPC.I.L. J/12 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/12 L (10a.)

El artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones; por su parte, el último párrafo del numeral 40 de ese ordenamiento previene que quienes disfruten de esos descansos percibirán una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos lapsos, sin que establecieran el derecho a su pago proporcional cuando la relación laboral sea menor a la temporalidad fijada en el primer precepto, por lo que, aquellos que no reúnan el requisito de tiempo de servicios, no tienen derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones y su prima vacacional; circunstancia que se justifica porque quienes trabajen un periodo inferior al exigido en la norma, no generan derecho a disfrutar del descanso, al no haber llegado al límite de tiempo que exige la ley para su otorgamiento.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Sexto y Décimo Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de septiembre de 2015. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: F.J.P.P., J.R.O.T. y A., E.J.A., C.P.B., E.Á.T., E.L.H.G., H.L.R., S.P. y L., y A.R.C., en contra del voto de los M.S.C.Z., quien formula voto concurrente, M.E.O.G., H.F.I., R.R.P., R.C.M., J.A.P.C., quienes formulan voto particular, A.M.C. y M.E.C.O.. Elaboró el engrose de mayoría: S.P. y L.. Secretaria: L.C.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 2319/2000.


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 1305/2014 (19381/2014).


El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 268/2014.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 2319/2000, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito...

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