Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.XXI. J/6 L (10a.) de Pleno del Vigésimo Primer Circuito, 04-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010636
Número de resoluciónPC.XXI. J/6 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXI. J/6 L (10a.)

De los artículos 114 a 118 y 121 de la ley aludida, así como de la interpretación sistemática de los numerales 129, fracción V, y 130 a 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable supletoriamente a la referida legislación burocrática estatal, se advierte que la admisión de las pruebas está condicionada a que las partes las hayan ofrecido desde la presentación de la demanda o contestación, con la finalidad de que la contraparte tenga la oportunidad de objetarlas o, en su caso, de ampliar su ofrecimiento pues, de lo contrario, tendría conocimiento de las nuevas pruebas hasta iniciada la audiencia, lo cual la dejaría en estado de indefensión. Por tanto, si la autoridad laboral admite pruebas que no fueron previamente ofrecidas, incurre en una violación procesal que deja sin defensas a la parte que no las conocía; de ahí que en la audiencia del procedimiento laboral burocrático prevista en el artículo 118 citado, no deben admitirse pruebas que no se hayan ofrecido previamente por las partes con la demanda o con la contestación.


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