Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.IX. J/4 L (10a.) de Pleno del Noveno Circuito, 11-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010689
Número de resoluciónPC.IX. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IX. J/4 L (10a.)

El primer precepto invocado contempla una causa específica de separación de un trabajador de confianza de su puesto con motivo del relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno -perteneciente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, así como a los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal-, sin que se contenga plazo alguno para que la autoridad correspondiente lo haga valer como motivo para que el trabajador de confianza deje de laborar, esto es, como causa legal de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, al resolver el amparo directo en revisión 367/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que dicho plazo constituye un aspecto no reglamentado, esto es, un vacío que no puede tratarse vía temática constitucional como omisión legislativa por la propia naturaleza de la normativa de amparo, pero que sí puede verse desde el aspecto de la legalidad, el cual puede subsanarse con una correcta interpretación de la norma, o bien, con su integración. Uno de los métodos de integración reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la analogía, que consiste en aplicar a un supuesto de facto determinado previsto por la ley, una consecuencia normativa establecida para otra hipótesis, con la que el primero guarda una cierta similitud esencial. En el caso, del análisis integral de la normatividad aplicable, el único precepto que guarda una similitud esencial con el que pretende integrarse es el 113, fracciones I y IV, del mismo ordenamiento legal, el cual dispone que prescriben en 30 días: a) las acciones de las autoridades para rescindir la relación de trabajo, cuando el trabajador no reúna los requisitos indispensables para el cargo o empleo de que se trate, y b) la facultad de las autoridades para cesar a los trabajadores, tomando en cuenta el término a partir de que sean conocidas las causas de la rescisión. Ello es así, porque la afectación a los trabajadores de confianza con motivo del relevo de funcionarios, la rescisión y el cese son formas de terminación de la relación laboral, cuyo punto en común es que en todos esos supuestos existe una separación del trabajador. Además, existe una semejanza esencial, que radica en que en tales casos existe la necesidad de señalar un plazo. En el caso del cese y de la rescisión, para llevar a cabo la...

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