Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.I.C. J/22 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 11-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010683
Número de resoluciónPC.I.C. J/22 K (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/22 K (10a.)

Es criterio reiterado del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en el juicio de amparo indirecto la personería constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso por parte del juzgador, cuyo resultado, si está plenamente satisfecho, debe hacer constar en el auto admisorio de la demanda; y, de no estarlo, lo estime como una irregularidad de la demanda que provoca prevenir al promovente para que satisfaga ese extremo dentro del plazo legal, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta. Línea de pensamiento que con mayor razón debe observarse en el trámite sumario del juicio de amparo directo, en el que conforme a los artículos 11, 175, fracción I, y 179 a 181 de la ley de la materia, la demanda deberá formularse por escrito, en la que se expresarán, entre otros, el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; requisito, este último, relacionado con la acreditación de la personería del promovente del amparo que puede generar una serie de circunstancias que escapan de lo ordinario y, por tanto, ante cualquier manifestación que haga dudar sobre la verdadera representación del compareciente, o incluso ante la falta de claridad en la demanda de amparo o en las constancias del juicio de origen, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito debe prevenirlo para que subsane las irregularidades de la demanda en relación con la personalidad con que se ostenta, pues dicha actuación obedece a una tendencia procesal de proporcionar mayor certeza jurídica a los justiciables y favorecer el acceso a la justicia en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de trece votos de los M.M.A.R.B., L.D.A.G., M.M.R.Z., W.A.H., I.H.F., R.R.R., J.J.B.C., G.A.J., J.J.P.G. (presidente), I.I.G., R.R.M., M.C.A.F. y B.A.Z.. Disidente: F.J.S.L...

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