Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.III.L. J/9 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010296
Número de resoluciónPC.III.L. J/9 L (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/9 L (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De una interpretación sistemática de los artículos 2o., 3o., fracción III, 6o., 16, fracción IV y 22, fracción III, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente hasta el 26 de septiembre de 2012), se advierte que servidor público es toda persona que presta un servicio subordinado físico o intelectual a una entidad pública al tenor del nombramiento que le es otorgado; que los servidores públicos se clasifican, entre otros, como supernumerarios, cuyos nombramientos podrán ser por tiempo determinado, y que una causa de terminación de sus efectos sin responsabilidad para el patrón-Estado, es la conclusión del término o la obra para la cual fueron contratados. En consecuencia, cuando dentro del juicio laboral respectivo se acredita que un trabajador supernumerario o temporal continuó prestando sus servicios con posterioridad a la conclusión de la vigencia del contrato o nombramiento que le fue expedido por tiempo determinado y toda vez que la legislación burocrática estatal en comento no prevé la prórroga de los nombramientos de dichos servidores públicos, se obtiene que ante la inexistencia del vínculo laboral por la terminación del nombramiento no procede su reinstalación, y a lo único a lo que tienen derecho es al pago de las prestaciones generadas desde la fecha de conclusión del nombramiento hasta aquella en que dejaron de prestar sus servicios.



PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Mayoría de dos votos de los Magistrados A.L.B. (quien ejerció su voto de calidad) y A.B.N.H.. Disidentes: F.C.B. y J. de J.L.A.. Ponente: A.B.N.H.. Secretaria: Y.A.Á..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis III.1o.T.16 L (10a), de título y subtítulo...

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