Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.IV.L. J/5 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 16-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010234
Número de resoluciónPC.IV.L. J/5 L (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/5 L (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme a los artículos 795 a 812 de la Ley Federal del Trabajo, la omisión de solicitar el cotejo o compulsa de las copias fotostáticas, ofrecidas en el juicio laboral con su original, implica que dichas documentales carezcan de valor probatorio dada su naturaleza, pues no habrá forma de comprobar su fidelidad o exactitud, en tanto se obtienen a través de métodos técnicos y científicos mediante los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que no correspondan de una manera real o auténtica al contenido fiel o exacto del documento o documentos de los que se toman. En ese orden de ideas, si en un juicio laboral en que se demanda el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada al Instituto Mexicano del Seguro Social, el actor asegurado ofrece copia fotostática de su acta de nacimiento para justificar que cumple con el requisito de la edad, sin solicitar su cotejo o compulsa con su original, la Junta no está facultada legalmente para ordenar, de oficio, su perfeccionamiento, pues debe existir petición expresa en ese sentido y, si no se pidió, dicha documental carece de valor probatorio al no haberse perfeccionado.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR