Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.III.A. J/10 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010164
Número de resoluciónPC.III.A. J/10 A (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/10 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De los artículos 18, 23 y 33 de la Ley Agraria, no se advierte que para la eficacia de la sucesión legítima se requiera de la aprobación o intervención de la asamblea general de comuneros -a través del comisariado de bienes comunales-, pues entre sus facultades no se encuentra la de intervenir en el procedimiento sucesorio y, menos aún, condicionar la trasmisión del derecho sucesorio a su aprobación; máxime que en tales procedimientos no está en riesgo que la tierra y los demás derechos inherentes al comunero finado se sustraigan del régimen comunal. Por tanto, el comisariado de bienes comunales carece de legitimación para oponerse a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la sucesión legítima de los derechos comunales de un miembro de la comunidad.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 10 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.B.P., J.C.R.C., J.H.C.O. y T.G.V.. Disidente: H.G.Á.. Ponente: T.G.V.. Secretario: G.G.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis (V Región)3o.1 A, de título y subtítulo: "NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL, TIENE LEGITIMACIÓN...

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