Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/51 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-10-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010099
Número de resoluciónPC.I.A. J/51 A (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/51 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El acuerdo por el que la CONDUSEF ordena a la institución de seguros que constituya una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir conforme al artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es sólo una medida precautoria de carácter técnico para garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las compañías de seguros, mientras se resuelve definitivamente la reclamación interpuesta por el usuario, o bien, transcurre el plazo de 180 días con los que éste cuenta, después de que la Comisión dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer ante la autoridad jurisdiccional competente, o no da inicio al procedimiento arbitral previsto en la propia ley. En tal virtud, el acuerdo aludido no puede considerarse como una resolución definitiva y, por ende, es improcedente el juicio de nulidad en su contra, al no encuadrar en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 2015. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados J.C.Z., H.S.C., M. de J.A.E., G.C.M., A.E.B.L., F.G.S., M.G.S.Z., J.A.L.R., J.A.C.O., U.M.H., A.C.M.R., R.G.L., G.P.C., D.D.G., M.G.M.C., G.E.B.R., A.C.E., I.L.F.D., G.R.C. y P.D.P.. Ponente: J.A.L.R.. Secretaria: L. de los Ángeles Canudas...

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