Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.I.L. J/10 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010025
Número de resoluciónPC.I.L. J/10 L (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 844. PC.I.L. J/10 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la parte que obtuvo resolución favorable la solicitud de inicio del procedimiento de ejecución forzosa del laudo, así como su necesaria intervención en la prosecución de ese procedimiento a fin de lograr el cumplimiento de dicha resolución. De ahí que de señalarse como acto reclamado en amparo indirecto, la omisión genérica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de proveer lo conducente para la ejecución del laudo, el juicio de amparo debe sobreseerse en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor, habida cuenta que el acto reclamado se tornaría jurídicamente inexistente al momento de presentarse la demandada y además de realización futura e incierta, en razón de que no podría constreñirse al Tribunal burocrático para que de manera genérica, mediante la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, ordene proveer lo conducente, de oficio y dentro de los trámites y términos legales, a la ejecución de un laudo, pues ese impulso precisamente corresponde al ejecutante, por lo que no podría considerarse que los actos así reclamados tuvieran el carácter de inminentes, puesto que los mismos deben estimarse de realización futura e incierta, cuya existencia se encuentra sujeta a la voluntad del ejecutante.


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