Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. PC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.) de Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, 06-02-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008374
Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1966. PC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con los artículos 81 y 87 de la Ley de Amparo, la legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio. En este sentido, la resolución que niega la suspensión definitiva de los actos reclamados al Instituto Federal de Telecomunicaciones porque de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, cuando contenga consideraciones de que en términos del artículo 28 constitucional la autoridad debe suspender la ejecución de los actos reclamados dejan subsistente el criterio que sus decisiones pueden llegar a ser suspendidas mediante el incidente respectivo, lo que otorga legitimación a dicha autoridad para impugnarla a través del recurso de revisión, en tanto que tales afirmaciones no son accesorias, marginales o expuestas a mayor abundamiento, sino que imponen expresamente a la autoridad una obligación de "no hacer" vinculada con la restricción de sus facultades para emitir algún acto de ejecución que guardara relación con la resolución reclamada, pues ante el mandato constitucional de impartición de justicia completa, debe optarse por la decisión más garantista a fin de otorgar seguridad jurídica a la autoridad encargada de implementar las medidas pertinentes para hacer efectiva la resolución reclamada.


PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los M.F.J.M.N. presidente, J.C.T.P. y Ó.G.C.G.. Ponente: A.L.C.G.. Disidentes: A.L.C.G. y A.I.R.. Ausente: R.E.G.T.. Secretario: J.A.R.H..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y...

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