Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. PC.III.A. J/8 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-02-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008372
Número de resoluciónPC.III.A. J/8 A (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1881. PC.III.A. J/8 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales. Ahora bien, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 49/2001-SS (*), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció sobre la naturaleza de las fianzas en materia penal, otorgadas para garantizar la reparación del daño a cargo del inculpado y el procedimiento a seguir para hacerlas efectivas, pues señaló que: a) la póliza relativa se expide a nombre del Juez de la causa y sus beneficiarios pueden ser tanto la Federación, como el Distrito Federal, los Estados o los Municipios; b) el monto de la reparación del daño es un aprovechamiento que percibe el Estado por funciones de derecho público; c) el único procedimiento que debe seguirse para hacer efectivas las fianzas penales es el económico coactivo; d) después de comunicada la exigibilidad de las garantías, la autoridad ejecutora apercibirá a la afianzadora, "siempre que no se compruebe el pago relativo a la impugnación del requerimiento ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación que corresponda"; y, e) las facultades de ejecutividad propias del Estado aseguran y garantizan el cobro del importe de las fianzas penales por medio de un procedimiento ágil y efectivo. En consecuencia, el requerimiento de pago para hacer efectiva una póliza de fianza penal otorgada para garantizar la reparación del daño, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal...

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