Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. PC.III.C. J/4 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 30-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008326
Número de resoluciónPC.III.C. J/4 C (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1580. PC.III.C. J/4 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala, entre otras cosas, que es apelable la resolución en la que el J. se inhibe del conocimiento del negocio por considerar que es legalmente incompetente. Ahora bien, acorde con los artículos 620 y 639 del referido código, la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales que al efecto se prevén y, en lo no establecido, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; y que en aquellos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Entonces, como las cuestiones de competencia, en sí, no están previstas dentro del Título Décimo Primero, denominado "De los juicios sumarios", del ordenamiento indicado, en observancia a la regla de metodología de interpretación, consistente en que "la norma especial deroga a la general", se concluye que contra la resolución en la que el J. se declara legalmente incompetente, y por ello no admite la demanda en un juicio ejecutivo civil, no procede el recurso de apelación que establece el citado artículo 168, sin embargo, esto no implica que esa resolución sea irrecurrible, sino que habrá de impugnarse a través del recurso de revocación...

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