Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. PC.I.C. J/10 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 23-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008269
Número de resoluciónPC.I.C. J/10 C (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1019. PC.I.C. J/10 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1390 bis 8, 1390 bis 10, 1390 bis 22, y 1390 bis 39 del Código de Comercio, en relación con el artículo 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, para determinar el inicio del plazo para promover el juicio de amparo contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral mercantil, existe una regla general y se advierte una excepción. La primera surge de la correlación entre los artículos 1390 bis 39 y 1390 bis 22, donde el primero obliga al Juez a que, en la continuación de la audiencia del juicio, comunique a las partes la sentencia pronunciada, mediante breve exposición verbal de los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron, la lectura de los puntos resolutivos, y la puesta a disposición de sendas copias de la resolución por escrito, con lo cual realmente se hace la notificación a los contendientes, y esta actuación se erige en presupuesto necesario y razón de ser del segundo texto legal, donde se parte de que la comunicación referida fue realizada, como requisito sine qua non para tener por hecha la notificación, sin necesidad de reiterarla en otra forma. La excepción se da cuando no se satisfagan las formalidades referidas o se cumplan deficientemente, ya que si se omite la comunicación debida de la sentencia, que es presupuesto y razón de ser del artículo 1390 bis 22, el Juez queda obligado a acudir a otra clase de notificación no personal. En esas condiciones, cuando se presenta la regla general, el tribunal de amparo debe tomar como inicio del plazo para promover el juicio de amparo el día siguiente al en que surta efectos la notificación tenida por hecha en la audiencia, y en el caso de excepción, el día siguiente al del surtimiento de efectos de la diversa notificación practicada o del día en que el quejoso tuvo conocimiento del fallo reclamado.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de noviembre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados L.D.A.G., W.A.H., I.H.F., Ma. D.R.G.T., M.C.A.F., J.J.P.G., I.I.G., V.S.C. y C.A.H.. Disidentes: L.C.G., L.G.V.C., V.F.M.C., G.A.J. y A.E.H.G.. Ponente: L.C.G..


Tesis y/o criterios contendientes:


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