Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. PC.III.L. J/6 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 09-01-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008186
Número de resoluciónPC.III.L. J/6 L (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1329. PC.III.L. J/6 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 28, 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que la jornada diurna legal de trabajo, comprendida entre las seis y las veinte horas, tiene como duración máxima ocho horas; y que dicha jornada puede ser distribuida entre los días laborales del mes, siempre y cuando no exceda de los máximos legales, y se cumpla con la regla de que por cada cinco días de trabajo el servidor público disfrutará de dos de descanso con goce de sueldo íntegro. Por tanto, si por las características especiales de la actividad laboral, un servidor público del Estado de Jalisco y sus Municipios, desarrolla una jornada de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso, tiene derecho a que el tiempo excedente al máximo de ciento sesenta horas mensuales (ocho horas diarias por cinco días por cuatro semanas) sea considerado como extraordinario y remunerado como tal, y para ello habrá de tomarse en cuenta la hora de inicio de la jornada ordinaria, pues si ésta queda comprendida dentro de la diurna, la máxima será de ocho horas y las restantes serán extraordinarias; lo mismo si queda incluida en la nocturna, el máximo será de siete horas y las restantes serán extraordinarias; conclusión que tiene sustento, además, en que ante lo especial de la jornada, a su vez se ve compensado con lo también especial del tiempo de descanso del que dispone el servidor público; interpretarlo de otra forma, implicaría inobservar los imperativos plasmados en forma específica por el legislador jalisciense en las disposiciones legales precitadas, en uso de la facultad que le concedió el Poder Constituyente en los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito...

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