Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. PC.IV.L. J/1 K (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 05-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.IV.L. J/1 K (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008118
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 708. PC.IV.L. J/1 K (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El indicado artículo 125 prevé que en los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron; por su parte, el numeral 129 citado establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía otorgada con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ésta en un incidente, procedimiento en el que rige el principio indemnizatorio, relativo a dejar sin daño al que hubiere sido agraviado por la suspensión, y tal principio constituye propiamente la reparación del quebranto o merma que en su patrimonio efectivamente sufrió el tercero perjudicado. Por tanto, en el incidente de daños y perjuicios puede hacerse efectiva la totalidad de la caución sin importar la cantidad que se haya fijado para garantizar uno u otro concepto, de manera que cuando uno de ellos, por ejemplo, los perjuicios sean mayores a la cantidad fijada para su garantía, la autoridad competente podrá disponer hasta del total de la caución, esto es, de la cantidad fijada para garantizar el diverso concepto de daño, en atención a...

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